El documento “pagaré” manifiesta con claridad una deuda.
Es un título que expresa la promesa de hacer frente (mensualidades) a una deuda en una fecha determinada o fecha de vencimiento límite.
Desde su origen, ya en la Edad Media, el pagaré se ha mantenido como una referencia sólida para garantizar los pagos en las relaciones comerciales.
El auge del comercio de aquella época, sustentado en ciudades cada vez más dinámicas, necesitaba de un mecanismo eficaz que facilitase a los comerciantes el intercambio de mercancías sin el riesgo de viajar con dinero en metálico.
¿Qué es un pagaré?
El pagaré es un título de crédito que concede un derecho de cobro al beneficiario (o tenedor) del mismo.
La persona física o jurídica que lo emite y firma se lo entrega a su acreedor con dos intenciones: el reconocimiento de una deuda (indicando su importe) y la promesa de pagarla en la fecha y lugar referidos en el documento.
En las relaciones comerciales, la utilización del pagaré es un modo fiable para acreditar el pago futuro de un bien o servicio que haya sido entregado y facturado. Siempre dentro de un acuerdo mutuo y de buena fe, algo determinante para dar mayor seguridad al documento.
Todo esto necesita que en el papel documental queden bien definidos los elementos básicos, para que este título pueda cumplir su finalidad.
Los datos de un pagaré:
Estas son los datos esenciales de un pagaré:
- La denominación, con la palabra “Pagaré” encabezando el impreso.
- El importe de la deuda, con la cantidad expresada en número, letra y unidad monetaria.
- El lugar de cobro y la fecha de vencimiento del pagaré.
- Identificación del beneficiario. La persona (física o jurídica) a cuya orden se debe proceder al pago, en la fecha y lugar convenido.
- La firma y antefirma del deudor, con su sello o razón social.
- El lugar y fecha de expedición del documento.
¿Quiénes intervienen en un pagaré?
Básicamente, el pagaré se formaliza con dos partes representadas:
- El deudor o librado, que es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. También se denomina tenedor.
- El acreedor o librador, que actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.
Desde la parte deudora puede intervenir también algún avalista, como garante del pago en caso de no hacerlo el deudor principal.
Al beneficiario, salvo que esté expresamente prohibido, se le permite transmitir (endosar o ceder) el título y sus derechos a un tercero, que también podría aparecer identificado en el documento.
Cuando el emisor del pagaré es una empresa y utiliza un formato propio, el título se denomina comúnmente pagaré de empresa.
Tipos de pagaré:
Según su funcionalidad, modo de emisión o forma de cobro estas son las modalidades más importantes:
- Pagaré a la orden. Esta condición da libertad al tenedor para transmitir (endosar) a una tercera parte el título, concediéndole todos los derechos de ejecución y cobro.
- Pagaré no a la orden. Estos pagarés no se pueden endosar pero mantienen la facultad de transmisión mediante la fórmula de cesión de crédito.
- Pagaré bancario. Se imprimen desde una entidad bancaria bajo su propio formato, de forma similar a un cheque.
- Pagaré no bancario. Los emite directamente una empresa y puede incluir su domiciliación bancaria para el cobro.
También conviene nombrar los conocidos pagarés en blanco, donde el emisor autoriza al destinatario a rellenar todos los elementos del mismo a posterioridad.
A su vez, también se pueden diferenciar distintos tipos de pagarés en función del momento de pago:
- Pagaré a la vista. El pago se realiza el mismo momento que se presenta.
- Pagarés a día fijo. Se decide de manera determinada la fecha de vencimiento del pagaré.
- Pagaré sin vencimiento. No tienen una fecha de vencimiento escrita, y esta se cumplimenta cuando va a ser cobrado.
Ventajas y desventajas del pagaré:
La principal ventaja del pagaré es que ofrece seguridad.
Que siga utilizándose desde hace tanto tiempo, que sea apto para cualquier transacción comercial y que mantenga su relevancia para asegurar los pagos de las facturas, determinan muy buenas señales de solidez.
Ventajas
Las ventajas principales como garantía de cobro son:
- Son jurídicamente vinculantes, lo que concede una vía legal para reclamar en caso de falta de pago.
- Se emiten por el deudor y no por el acreedor, como ocurre con la letra de cambio. Quién lo emite asume su compromiso firme de pago, lo que confiere más fortaleza a un acuerdo comercial.
- Son instrumentos flexibles. Se pueden endosar o negociar con facilidad.
- Son un buen activo para obtener financiación. Al ser negociables, se pueden utilizar en las operativas de descuento comercial para el anticipo de facturas. Como valor de financiación permite diversificar las posibilidades para obtener liquidez.
Desventajas
- Solo es posible cobrarlos a su vencimiento. Esa espera puede poner en peligro la liquidez del propietario hasta entonces. Por eso son tan valiosas las operaciones que permiten el adelanto de pagarés.
- Gestión de cobro. Hay que estar pendiente del vencimiento y acudir en la fecha y lugar indicado con el documento original (salvo que sea posible hacerlo de forma telemática). El tomador debe demostrar su legitimidad para cobrar.
- El riesgo de impago. Es inevitable asumir algún riesgo, incluso con buenos clientes. Los recursos ante un impago suponen levantar acta notarial de “protesto” y buscar soluciones jurídicas que implican tiempo y dinero.
Todas estas desventajas quedan mitigadas con la negociación de pagarés. De esta forma, se recupera el dinero pendiente, se eluden los trámites de la gestión de cobro y se pueden pactar cláusulas para cubrir impagos.
¿Cómo contabilizar un pagaré?
La normativa contable exige el registro de todas las operaciones cuando nacen, independientemente del momento en que se hagan efectivas.
Todas las acciones realizadas sobre un pagaré deben ser contabilizadas en las cuentas correspondientes: al recibirlo, al solicitar un descuento, al cobrarlo o para reflejar cualquier cambio en su estado o incidencia en el pago.
¿Cómo cobrar un pagaré?
El proceso para cobrar un pagaré está regulado por el código de Comercio y existen dos maneras de hacerlo:
Por una parte, se puede realizar directamente el cobro del mismo una vez se ha llegado a la fecha de vencimiento, presentando el documento original en el lugar indicado.
Por otra, se puede realizar una negociación de pagaré para proceder a su cobro de manera previa al vencimiento de este.
Endosar un pagaré
El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un tercero la propiedad de los títulos. Supone, por tanto, un cambio de titularidad: desde el último tenedor (endosante) al nuevo (endosatario), que se subroga en todos los derechos y pasa a tener el poder para cobrar el efecto.
Se formaliza con una anotación y firma del endosante en el reverso del documento (o en un anexo si ya no hay sitio en el papel original).
Existen dos tipos de endoso:
- Endoso nominativo: en él se identifica al endosatario. Se procede con la fórmula “páguese a…” acompañado de la firma del endosante (indicando razón social, fecha y firma).
- Endoso en blanco: en este caso, el endosante firma con sus datos en el anverso, pero sin añadir nada más. El nuevo tenedor no queda identificado y puede volver a endosarlo de la misma manera o incluso puede transmitirlo sin firmar nada porque sería válido el endoso en blanco original.
Como vemos, están permitidos los endosos sucesivos. Esta condición sólo se pierde en el momento en que se indica en el documento la expresión “no a la orden”.
Esta prohibición se puede indicar en el momento de la emisión del título (lo que convierte al pagaré en no endosable) o puede hacerlo alguno de los endosantes posteriores para evitar responsabilidades ante futuros tenedores.
En definitiva, un pagaré a la orden se puede endosar pero un pagaré no a la orden no se puede endosar, sólo ceder para el cobro. Siendo esta la principal diferencia entre un pagaré a la orden y un pagaré no a la orden.
Hay que tener en cuenta que, en caso de una reclamación por falta de pago (el llamado “protesto”), el beneficiario podrá reclamar contra el emisor del título, y de regreso, contra todos los endosantes anteriores y obligados cambiarios.
Que un pagaré no se pueda endosar no significa que no se pueda negociar como cesión de crédito. El titular siempre mantiene el derecho de ejercer el descuento de pagarés para anticipar el cobro del mismo.